SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras SB 53/99, se inició el proceso de venta forzosa del ex Banco Boliviano Americano (BBA), proceso dentro del cual el BCB prestó apoyo financiero, y como pago de los recursos financieros otorgados por el ente emisor, la Intendencia liquidadora del ex BBA, cedió parte de su cartera en calidad de dación de pago a favor del BCB. El 5 de diciembre de 2000, mediante la Escritura Pública “397/2000” se elevó a instrumento público la dación en pago, dentro de la cual se encuentran los créditos otorgados en su oportunidad por el BBA a la empresa “Auto Partes Lucas FRR” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Ante el incumplimiento en el pago de la deuda, el BCB por medio de su mandatario el Banco Mercantil Sociedad Anónima (S.A.), inició acción ejecutiva contra la citada empresa y sus garantes por el monto adeudado de $us256 414,57.- (doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce 57/100 dólares estadounidenses), dictándose la Sentencia 23/03 de 17 de abril de 2003, por la que se declaró probada la demanda ejecutiva, sin lugar a considerar las excepciones de extinción de hipoteca, impersonería e inhabilidad del título. Ante la apelación planteada por los ejecutados, se dictó el Auto de Vista 45 de 27 de enero de 2004, emitido por la Sala Civil Primera de la “Corte Superior de Distrito” -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que confirmó dicha Sentencia, contándose así con un fallo con calidad de cosa juzgada, aclarando que los ejecutados no iniciaron proceso ordinario alguno para cuestionar la acción ejecutiva.

En forma posterior, los garantes hipotecarios interpusieron incidentes de nulidad por falta de citación con la demanda, consecuentemente, el Juez de la causa pronunció el Auto 976 de 29 de agosto de 2005, disponiendo la nulidad de obrados hasta la solicitud de ejecutoria de sentencia, porque no se demandó ni citó con la demanda y el Auto Intimatorio a los garantes hipotecarios, amparándose en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero. Contra esta Resolución, el BCB interpuso recurso de apelación, dictándose el Auto de Vista 186 de 14 de abril de 2011, por el que el Tribunal de apelación (Sala Civil Primera) confirmó el fallo impugnado, con costas, alegando que recién se notificó a los garantes hipotecarios cuando el proceso ya se encontraba con sentencia ejecutoriada. Ante ello, se solicitó complementación y enmienda, emitiéndose el Auto complementario 149/2011 de 12 de noviembre, ratificando el Auto de Vista, aunque dejando sin efecto la imposición de costas.

Ante esa situación, el BCB interpuso acción de amparo constitucional, concediéndose la tutela dejando sin efecto el Auto 976 y el Auto de Vista 186. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, señalando que el Juez de la causa, al interpretar la SC 0136/2003-R, sin vincular con las Sentencias Constitucionales modulatorias, vulneró el derecho al debido proceso. Asimismo, determinó que el Auto de Vista 186 y su Auto complementario lesionaron el derecho al debido proceso por falta de motivación, disponiendo que el Tribunal de apelación dicte nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada. En dicha Sentencia Constitucional se sostuvo que en atención a las Sentencias Constitucionales modulatorias, bastaba con la notificación en ejecución de sentencia a los garantes hipotecarios. Posteriormente, en cumplimiento a este fallo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 101 de 20 de marzo de 2013, y con este fallo se deja plenamente establecido y con calidad de cosa juzgada material que el proceso se llevó a cabo conforme a ley, cumpliéndose oportunamente con las notificaciones a los garantes hipotecarios para que asuman defensa en el presente juicio.