SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

II.3.

II.3.  El 15 de junio de 2005, los garantes hipotecarios Gonzalo Muñoz Rojas y Daniel Arancibia Flores, interpusieron incidentes de nulidad de citación con la demanda (fs. 519 a 521 vta. y 524 a 526 vta.). Asimismo, los garantes hipotecarios Fanor Lino Guzmán y “Emiliana Rojas Ríos” -hoy terceros interesados- presentaron incidente de nulidad de citación el 28 de igual mes y año (fs. 536 a 538 vta.), dictándose el Auto 976 de 29 de agosto del referido año, por el que el Juez de la causa dispuso la anulación de obrados “hasta fs. 480” (fs. 546 y vta.). Interpuesto el recurso de apelación por el Banco Mercantil S.A. el 12 de octubre del indicado año (fs. 550 a 551 vta.), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz dictó el Auto de Vista 186 de 14 de abril de 2011, confirmando el Auto 976, con costas (fs. 806), y ante la solicitud de explicación y complementación, se expidió el Auto complementario 149/2011 de 12 de noviembre, dejando sin efecto la imposición de costas (fs. 809).