SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

concedió

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/17 de 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 1344 a 1345 vta., concedió la tutela impetrada, revocando el Auto Interlocutorio 330/14 y el Auto complementario 424/14, dictados por el Juez de la causa, así como el Auto de Vista 594 y el Auto complementario 02, pronunciados por el Tribunal de apelación. Este fallo se basó en los siguientes fundamentos: 1) A través del instrumento de Poder Notarial “37/2000”, el BCB otorgó poder general, amplio, bastante y suficiente de administración y representación en favor del Banco Mercantil S.A., concediéndole entre otras las facultades de administración, seguimiento y recuperación de la cobranza de la cartera de créditos, en mérito del contrato de mandato de administración suscrito entre ambas entidades; 2) El art. 8 de la “Resolución Administrativa 101/99” (sic), establece que el mandatario queda facultado, en el marco de sus normas y reglamentos internos, para tomar las decisiones que considere necesarias, respecto a la gestión de cobranza de todos los créditos cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a $us50 000.-, o su equivalente en moneda nacional, por cliente, de lo que se deduce que en caso de accionarse judicialmente en la vía ejecutiva por sumas mayores al monto referido, no existe limitante u óbice legal alguno para iniciar la acción pertinente, en razón de que el mandatario se sujetará al mandato que le fuera otorgado, pudiendo observarse que el Banco Mercantil S.A., en su condición de mandatario, a efectos de iniciar y proseguir la acción ejecutiva contra la empresa “Auto Partes Lucas FRR” S.R.L., hizo uso de todas y cada una de las facultades que le fueron conferidas; 3) Los poderes otorgados no han sido atacados de falsos ni demostrada su falsedad, manteniendo su plena vigencia; 4) La acción ejecutiva motivo del proceso incoado por el Banco Mercantil S.A. ha sido sustanciada y resuelta con la intervención de la parte actora y de los demandados, sin que conste la denegación de derechos, siguiéndose los lineamientos o conceptos del debido proceso; 5) Ha existido legitimación activa del Banco Mercantil S.A. al incoar la acción ejecutiva, en mérito del poder que le hubo otorgado el BCB, a efectos de la interposición o planteamiento de la presente acción de amparo constitucional; y, 6) Las Resoluciones dictadas por el Juez de origen, “Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital” y los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que pronunciaron las Resoluciones observadas por el actor, no valoraron en su verdadera dimensión los alcances y facultades que le fueron conferidos al Banco Mercantil S.A. a través de los poderes otorgados por el BCB.