SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2003, la parte demandada -dentro del citado proceso ejecutivo- interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 23/03 (fs. 396 a 399). Por Auto de Vista 45 de 27 de enero de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, confirmó en su totalidad la Sentencia apelada (fs. 413 y vta.). Posteriormente, la parte demandada planteó recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista  45 (fs. 416 a 418), siendo rechazado por Auto de Vista 14 de 28 de febrero de 2004, al haberse considerado que el art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) determina que no procede el recurso de casación dentro de un proceso ejecutivo (fs. 476). Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, la parte demandada hizo conocer el 24 de enero de 2004 el domicilio de los garantes para que se proceda a la correspondiente citación con la demanda y el Auto intimatorio (fs. 486), pero al no poder ser encontrados en los domicilios señalados, se dispuso la citación por edictos (fs. 491 a 502), notificándose posteriormente a los garantes por la misma vía con la Sentencia 23/03 (fs. 511 a 517 vta.).