SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

II.4.

II.4. Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, los garantes Emiliana Rojas Ríos de Sejas y Juan Sejas Rodríguez, Ciprián Muñoz Torrico y Felicidad Rojas de Muñoz, así como Fanor Lino Guzmán -hoy terceros interesados-, por memoriales presentados el 4 y 12 de enero de 2012, plantearon la improcedencia del embargo y remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria, e interpusieron excepción sobreviniente de prescripción (fs. 791 a 795 vta., 814 a 818 vta. y 820 a 824 vta.). Luego, por Auto 375/12 de 23 de abril de 2012, el Juez de la causa declaró probado el incidente de improcedencia del embargo y remate de los bienes otorgados en garantía, y rechazó la excepción de prescripción (fs. 839 a 842). Formulado el recurso de apelación por el Banco Mercantil S.A. (fs. 846 a 853 vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto de Vista 101 de 20 de marzo de 2013, que revocó totalmente el Auto 976 y dispuso se prosiga con el procedimiento de ejecución de sentencia (fs. 864 y vta.).