SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

Auto Interlocutorio 330/14 de 7 julio de 2014

Señaló que, de la revisión de los antecedentes, consta de “fs. 498 a 500” que se practicaron las notificaciones a los garantes hipotecarios, entre ellos a Emiliana Rojas Ríos el 24 y 30 de marzo, y el 4 de abril de 2005, quien de igual manera fue notificada con la Sentencia el 3, 8 y 13 de junio del mismo año. Entre el 17 de junio de 2005 y el 4 de abril de 2013, la nombrada presentó incidentes de nulidad de citación de los edictos, respuesta de apelación, memorial de improcedencia de embargo y prescripción de derechos sobre la garantía hipotecaria, e incidente de nulidad por falta de notificación con el Auto de Vista cursante a “fs. 411”. El 26 de noviembre de 2013, la referida garante hipotecaria presentó incidente de nulidad cuestionando el mandato de la entidad con el que se inició el proceso judicial, es decir, que entre el 24 de marzo de 2005 y el 26 de noviembre de 2013, la ejecutada tenía pleno conocimiento y asumió defensa en el referido juicio, y después de ocho años pretende que se deje sin efecto todo un proceso judicial que fue convalidado por su parte y adquirió la calidad de cosa juzgada. Pese a ello, el Juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio 330/14 de 7 julio de 2014 anulando el proceso hasta las notificaciones con la Sentencia inclusive, dejando sin efecto actuaciones que ya habían adquirido la calidad de cosa juzgada; a la solicitud de complementación y enmienda se dictó el Auto complementario 424/14 de 18 de agosto de 2014 que declaró no ha lugar lo solicitado. Frente a este fallo y dada la existencia de actos consentidos interpusieron recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 594 de 28 de noviembre de 2016, que confirmó el referido Auto Interlocutorio, y ante la petición de complementación y enmienda se emitió el Auto complementario 02 de 4 de enero de 2017, declarando no ha lugar lo pedido.