SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

“Accionado”: El abogado de la parte demandada observó que los accionantes interpusieron esta acción tutelar en base a un poder otorgado para todo el país por la Gerente General, pero los poderes para procesos deben ser especiales conforme a los arts. 129 de la CPE y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en consecuencia, en este caso no hay un poder válido, por lo que no corresponde conceder la tutela. Por otra parte, se alega que el origen del proceso radica en un préstamo de dinero que hizo el BBA, que luego fue declarado en quiebra e intervenido por el BCB, que después efectuó una cesión o delegación al Banco Mercantil S.A., pero esto no tiene nada que ver con la relación primigenia, porque se trata de una situación de índole privada, por lo que es de aplicación el art. 932 del CC, que establece los defectos de la fianza, de modo que la garantía hipotecaria es una fianza, que en aplicación de la norma señalada, perdió ya la calidad de estado. Por otro lado, el art. 115 de la CPE, dispone que toda persona merece ser oída, pero en este caso no fue así. Los terceros interesados no pueden ser objeto de confiscación ni expropiación sin que previamente sean demandados, aspecto que no se observó, pues sin haber sido demandados ni sentenciados pasan directamente a ser ejecutados, por lo que no corresponde que se otorgue la tutela.

“Accionado 2”: Indicó que en este caso la acción tutelar se dirigió contra el Juez Público Civil y Comercial Primero, y los Vocales que conformaban la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda), así como contra el Vocal Alain Núñez Rojas; pero debería haberse demandado a los actuales Vocales de la citada Sala Civil Primera que son Yimmy López Rojas y Edita Pedraza Becerra, porque serán quienes den cumplimiento a la sentencia de amparo constitucional. Por tanto, se presenta un problema sobre la legitimación pasiva que impide que se ingrese al fondo de la problemática. Por otra parte, el BCB le habría dado un mandato de representación al Banco Mercantil S.A. para el cobro de determinadas acreencias y el límite de ese mandato es de $us50 000.- (cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses), por lo que ante ese problema, el Juez de la causa anuló obrados hasta que se notifique nuevamente con la Sentencia. Al respecto, el art. 811 del CC dispone que el mandatario no puede ir más lejos de lo que establece el mandato; sin embargo, se deberá aguardar qué es lo que resuelve el Tribunal de apelación y ver si cumple o no con la regla de pertinencia o congruencia, porque ya existe un precedente que fue citado en la SC 0769/2007-R. En este caso, dicha anulación del proceso fue confirmada por el Tribunal de alzada, por lo que pide se deniegue la tutela.

En uso de la réplica, se indicó que la demanda de acción de amparo constitucional fue presentada el 4 de julio de 2017, y en esa fecha la referida Sala Civil Primera ya estaba conformada por los Vocales Yimmy López Rojas y Edita Pedraza Becerra, pero aun cuando no fuera así, se debe considerar que los Vocales Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, ya no podrían cumplir con la sentencia a ser dictada, porque ahora son Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ya no de la Sala Civil Primera de dicho Tribunal.