SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

II.6.

II.6.  El 27 de noviembre de 2013, la garante Emiliana Rojas Ríos de Sejas -hoy tercera interesada- presentó incidente de nulidad dentro del referido proceso ejecutivo, señalando que el poder conferido por el BCB al Banco Mercantil S.A. solo le faculta para cobrar créditos por una suma igual o menor a $us50 000.-, según la Resolución de Directorio del BCB “101/00 de 23 de noviembre de 1999” (sic), pero en el proceso ejecutivo se persigue el pago de la suma de $us256 414,57 (fs. 914 a 917 vta.). El 7 de julio de 2014, el Juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio 330/14 declarando probado el incidente de nulidad, anulando obrados hasta las notificaciones con la sentencia inclusive (fs. 936 a 940 vta.). Ante la solicitud de complementación y enmienda, expidió el Auto complementario 424/14 de 18 de agosto de 2014, disponiendo no haber lugar a lo solicitado (fs. 942). En apelación, por Auto de Vista 594 de 28 de noviembre de 2016, la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó el Auto Interlocutorio 330/14 (fs. 1120 y vta.). A la solicitud de complementación y enmienda presentada por el BCB, el Tribunal de alzada expidió el Auto complementario 02 de 4 de enero de 2017 declarando no haber lugar a la solicitud presentada (fs. 1123).