SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

d)

En el caso que se analiza, como ya se tiene anotado, la nombrada incidentista asumió defensa en el proceso ejecutivo de referencia desde el 2005, planteando incidentes y excepciones, pero en ningún momento cuestionó la insuficiencia del poder otorgado a favor del Banco Mercantil S.A., aspecto que implica consentimiento en la personería de la entidad bancaria demandante, a lo que se agrega que el último incidente de nulidad fue formulado recién el 2013. Por otra parte, la ya citada garante hipotecaria Emiliana Rojas Ríos de Sejas, al observar que el poder otorgado por el BCB a favor del Banco Mercantil S.A. resultaba insuficiente, no demostró de qué manera esa situación le causó indefensión, incumpliendo así las reglas a las que se refiere la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, para poder disponer la nulidad de obrados o una reposición de actuados dentro un proceso judicial. Tampoco los Vocales hoy demandados, al confirmar en apelación la Resolución del Juez de la causa referida a la anulación de obrados, fundamentaron adecuadamente la decisión asumida; es decir, en qué medida esa insuficiencia del citado poder lesiona el derecho a la defensa de los garantes. En ese entendido, la actuación de las autoridades judiciales ahora demandadas, al declarar probado el incidente de nulidad y anular obrados hasta las notificaciones con la Sentencia, no se enmarcan dentro del entendimiento jurisprudencial contenido en la mencionada SCP 0144/2012, lesionando así el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia.