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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2

    Fecha: 15-Mar-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión
    • pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”
    • 1)
    • restituyéndole el servicio
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1.  De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordi
    • es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales
    • cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
    • la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
    • la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
    • Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
    • Fragmento 24
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 24 de septiembre de 2017
    • Fragmento 27
    • CONFIRMAR

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