SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión
El accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, agotó la vía administrativa de reclamo, presentando una carta el 2 de julio de 2017, solicitando a los miembros de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios “Milenarios″ Ltda., reconsiderar las multas aplicadas contra su persona, “que es por la decisión de la mayoría y que no tiene nada que ver con la distribución de agua potable”. Agrega que, se le cobran multas excesivas que no condicen con los fines de la Cooperativa, por ejemplo, se le obligó a pagar multas por inasistencia a un entierro o para ayuda al hijo de una socia, quien sufrió un accidente; constriñéndole además a cancelar una multa doble; es decir, una multa por cada acción de agua, no siendo lógico que, no obstante a su presencia, se exija que se presente una persona distinta por la otra acción (reuniones, desfiles y otros); cobrándole una multa si asiste y dos si no concurre a los actos convocados por la Cooperativa. Por último, indica que sufrió corte de agua al no pagar las multas adeudadas a la Entidad, viéndose obligado a recurrir “casa por casa” para obtener el líquido elemento; y, a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión, después de cuatro días de privación de dicho servicio básico, encontrándose perjudicado por cuanto el mismo le sirve en su actividad agropecuaria y lechera a la que se dedica como medio de sustento de su familia. Demostrando que existieron medidas de hecho y “extorsión” para que pague fuertes sumas de dinero, más aún si se advierte que, incluso en un solo mes le cobraron Bs564.- (quinientos sesenta y cuatro bolivianos) de multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión
- pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”
- 1)
- restituyéndole el servicio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordi
- es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 24 de septiembre de 2017
- Fragmento 27
- CONFIRMAR