SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

24 de septiembre de 2017

Finalmente, en relación a la denuncia en sentido que, los miembros de la Cooperativa, codemandados, habrían procedido al corte de agua del predio del accionante donde ejerce su actividad de cría de porcino y ganado lechero, poniendo en riesgo la subsistencia de su familia y la de su ganado, mediante vías de hecho, ejerciendo coerción para el pago de las multas debidas a la Cooperativa; de las Conclusiones II.4, II.5 y II.7, se evidencia que, el 24 de septiembre de 2017, el impetrante procedió a la cancelación de lo adeudado, conforme a recibo 001313, oportunidad en la que se le habría restituido el servicio básico de agua, después de cuatro días de corte del mismo; habiendo interpuesto la presente acción de defensa, el 28 del mes y año señalados; es decir, cuando los efectos del acto reclamado (corte de agua), ya habían cesado.

En ese sentido, es vinculante la normativa y jurisprudencia desarrollada en  el Fundamento Jurídico III.1.2, por cuanto la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no así, el establecimiento de responsabilidades que puedan determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela; no pudiendo constituirse aquello, el elemento central de la pretensión procesal, contando el accionante con las vías ordinarias respectivas, a objeto de lograr la obtención de lo pretendido vía el petitorio contenido en su demanda tutelar, relativo a la reparación del daño económico, responsabilidad penal “por el delito de extorsión” y la responsabilidad civil. No siendo viable, se reitera, que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, analice una problemática en la que, incluso a momento de su formulación, ya había cesado en sus efectos; constando manifestación expresa, no refutada por el accionante en audiencia, respecto a que efectuada la cancelación del monto adeudado a la Cooperativa (por multas y servicio de agua), se procedió a la reconexión de dicho servicio básico; no pudiendo decidirse o pronunciarse en sede constitucional, sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten.