SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales

                         Finalmente, debe tomarse en cuenta que, la SCP 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que el amparo constitucional: “…es una vía procesal subsidiaria para la protección de los derechos fundamentales, lo que significa que no puede emplearse, si previamente no se acude a las vías legales ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico. Es importante reiterar, lo que en varias sentencias constitucionales ya se ha señalado, que dada su naturaleza jurídica, no es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales…” (negrillas añadidas).