SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
Fragmento 27
Concierne, en consecuencia, confirmar en revisión la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías; considerando que, también en el punto expuesto supra, este Tribunal se halla impedido de realizar análisis de fondo alguno sobre la problemática, por cuanto, si bien es evidente que, en cuanto a corte de servicios básicos por vías de hecho, la jurisdicción constitucional, de manera reiterada, definió ser viable la concesión de la tutela, incluso prescindiendo de la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de defensa, por su ineludible necesidad, ligada a la vida misma, y a la salud; en el caso de examen, la acción incoada, perdió su finalidad, se reitera, en cuanto a la denuncia de corte de servicio de agua, al ya estar reparada la lesión producida como consecuencia de dicho acto denunciado de ilegal; lo que no impide que en futuras oportunidades, de presentarse la misma situación y estando vigente la misma, el impetrante pueda activar la presente garantía constitucional, en protección de sus derechos fundamentales; se entiende, constando un corte de suministro de agua, por vías de hecho; acciones que no condicen y no pueden ser admitidas en un Estado Constitucional de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión
- pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”
- 1)
- restituyéndole el servicio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordi
- es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 24 de septiembre de 2017
- Fragmento 27
- CONFIRMAR