SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”

En uso de su derecho a la réplica, recalcó que, conforme a lo expuesto en su demanda tutelar, los demandados “manipularon” el Libro de Actas de la Cooperativa, no haciendo figurar en el mismo, la nota presentada el 29 –no indica el mes y año–, aplicándole multas sin que consten sus peticiones en Asamblea. En otro aspecto, indicó que no existe Comité de Vigilancia, operando los demandados, como miembros del Consejo de Administración, ejerciendo la fiscalización y administración. Agregando que, existe reconocimiento del corte de agua por parte de los demandados, indicando que fue por falta de pago; sin embargo, cuestiona cómo podía pagar el agua que debía que únicamente era por tres o cinco meses, en la suma de Bs49.- (cuarenta y nueve bolivianos), si antes debía cancelar la multa de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos), por inasistencia a actos que lesionaron su derecho a la libertad de conciencia. Finalizó, haciendo hincapié en que no puede cuestionarse la lesión del derecho al trabajo que denuncia, por la profesión de abogado que ejerce, por cuanto el agua es el sustento de su inversión en la crianza de porcinos, actividad que también se halla destinada a sustentar a su familia; constituyendo el agua, un elemento vital para todo ser humano, individual y colectivo. En virtud a lo anotado, alegó que no podía agotar la instancia correspondiente con un Directorio ilegal; pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”.