SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”
En uso de su derecho a la réplica, recalcó que, conforme a lo expuesto en su demanda tutelar, los demandados “manipularon” el Libro de Actas de la Cooperativa, no haciendo figurar en el mismo, la nota presentada el 29 –no indica el mes y año–, aplicándole multas sin que consten sus peticiones en Asamblea. En otro aspecto, indicó que no existe Comité de Vigilancia, operando los demandados, como miembros del Consejo de Administración, ejerciendo la fiscalización y administración. Agregando que, existe reconocimiento del corte de agua por parte de los demandados, indicando que fue por falta de pago; sin embargo, cuestiona cómo podía pagar el agua que debía que únicamente era por tres o cinco meses, en la suma de Bs49.- (cuarenta y nueve bolivianos), si antes debía cancelar la multa de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos), por inasistencia a actos que lesionaron su derecho a la libertad de conciencia. Finalizó, haciendo hincapié en que no puede cuestionarse la lesión del derecho al trabajo que denuncia, por la profesión de abogado que ejerce, por cuanto el agua es el sustento de su inversión en la crianza de porcinos, actividad que también se halla destinada a sustentar a su familia; constituyendo el agua, un elemento vital para todo ser humano, individual y colectivo. En virtud a lo anotado, alegó que no podía agotar la instancia correspondiente con un Directorio ilegal; pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión
- pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”
- 1)
- restituyéndole el servicio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordi
- es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 24 de septiembre de 2017
- Fragmento 27
- CONFIRMAR