SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

Sobre el particular, la jurisprudencia de este órgano de constitucionalidad, señaló que dicho supuesto de improcedencia tiene sustento en el hecho que la resolución o acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada –denunciado como vulnerador de derechos o garantías constitucionales–, ya sea por voluntad propia o por mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la notificación con la acción de defensa, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado de ilegal, toda vez que si bien se produce la lesión, ésta es reparada por decisión propia del legitimado pasivo.

Cabe precisar que conforme a la explicación antes descrita, la condición para la aplicación de esta causal de improcedencia, –se reitera– es que el acto o resolución que se acusan de ilegales, queden sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional y el respectivo auto de admisión al demandado, lo que impide realizar un estudio de fondo de la causa, resultando lógico que, antes de siquiera ser citada la autoridad o persona demandada, advertida de su error, lo repara, careciendo ya de objeto las impugnaciones realizadas, al estar subsanadas en respeto de los derechos fundamentales del impetrante de tutela.