SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) La reparación del daño económico que le fue causado, restituyéndole los dineros cobrados “ilegalmente”, respecto a multas por falta a reunión, desfiles cívicos, retraso en el pago y otros; b) Determinar responsabilidad penal con remisión de antecedentes al Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de extorsión, abuso de poder y violación de garantías constitucionales, en aplicación del art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Establecer responsabilidad civil de los demandados, con costas y honorarios de abogado, en virtud a la disposición procesal antes anotada; y, d) Se proceda a la devolución del valor de sus dos acciones cotizadas a la fecha de interposición de su acción de defensa, en la suma de $us 1 200.- (mil doscientos dólares estadounidenses), por cada acción; más los aportes recientes efectuados para la nueva perforación de pozo y otros, según recibo; “para (su) retiro definitivo de la cooperativa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión
- pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”
- 1)
- restituyéndole el servicio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordi
- es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 24 de septiembre de 2017
- Fragmento 27
- CONFIRMAR