SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es socio de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios “Milenarios” Ltda., que tiene personería jurídica desde 1995, contando con un patrimonio de cinco pozos de agua, red domiciliaria y una propiedad de 1 200 m²; siendo a la fecha el valor de la acción cotizada y aprobada en la suma de $us1 200.- (mil doscientos dólares estadounidenses); estando los socios constreñidos a efectuar aportes “sindical, deporte y cuotas mortuorias y otros”.
Indica que, en asamblea pública de 7 de mayo de 2017, solicitó la restitución de los aportes de las dos acciones que tiene en la Cooperativa precitada, denegándose su pedido por mayoría de votos con el argumento de no existir devoluciones según Estatutos, sin que aquello se hubiera hecho constar en el Libro de Actas respectivo. Por otra parte, impetró la transferencia de sus acciones al tener compradores interesados, quienes habrían sido amedrentados, conforme refiere, con la amenaza de no instalarles el servicio de agua; siendo denegado también dicho requerimiento, en igual forma a la antes anotada.
Añade de otro lado que, al tener dos acciones registrados a su nombre, es obligado a asistir a reuniones ordinarias cada mes, a desfiles cívicos y otros, aplicándose multas por inasistencia [de Bs50.- (cincuenta bolivianos) y Bs100.- (cien bolivianos)], vulnerando disposiciones estatutarias en lesión del “espíritu” de una Cooperativa; poniendo en “grave riesgo” su inversión en porcinos y ganado lechero, como fuente de subsistencia de su familia y de su seguridad alimentaria. Incurriéndose en más ilegalidades considerando que los miembros del Directorio de la Cooperativa no fueron posesionados por autoridad competente y se aplicaron segundos Estatutos y Reglamentos, no aprobados por la Ley General de Cooperativas.
Finaliza señalando que, sus derechos fundamentales fueron transgredidos por el carácter coercible y “abusivo” ejercido por los denunciados, Presidente, Secretario de Actas y Tesorero de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios “Milenarios” Ltda., ahora codemandados, quienes le obligaron a pagar multas indebidas apoyados en supuestos segundos Estatutos inexistentes, “maniobrando las actas” al no hacer constar las solicitudes descritas en párrafos precedentes; cortándole el agua como medida coercitiva, ocasionándole un grave perjuicio en su economía, por cuanto, reitera, su familia se dedica a la cría de ganado porcino y lechero, que sin agua no pueden subsistir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión
- pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”
- 1)
- restituyéndole el servicio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordi
- es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 24 de septiembre de 2017
- Fragmento 27
- CONFIRMAR