SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos, consignados en detalle en el apartado I.1.2; alegando que como socio de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios “Milenarios″ Ltda., cuyos miembros son codemandados, es sometido a diversas ilegalidades, considerando que, el 7 de mayo de 2017, pidió en Asamblea General, la restitución de los aportes de las dos acciones que tiene en la Cooperativa, denegándose su pedido, así como la solicitud de transferencia que realizó; cuestiones que no habrían sido consignadas en el Libro de Actas respectivo. Añade que, es obligado a asistir a reuniones, desfiles cívicos, y otros, como entierros, y efectuar aportes no relacionados con el destino de la Cooperativa, como ayudas económicas; cobrando el Directorio, que además fue ilegalmente posesionado, multas indebidas, e ilegales, más aun si pese a que asiste, se le cobra por la otra acción exigiendo la asistencia de otra persona a las actividades antes señaladas; siendo él dueño de ambas. Aspectos que, finaliza, provocaron que sufra un corte de agua como medida coercitiva, ocasionándole perjuicio a su economía, toda vez que su familia se dedica a la cría de ganado porcino y lechero, que sin agua no pueden subsistir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- a cancelar lo debido a fin que se efectúe la reconexión
- pero “si es la disposición de los accionados, (solicitará) por escrito”
- 1)
- restituyéndole el servicio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordi
- es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 24 de septiembre de 2017
- Fragmento 27
- CONFIRMAR