SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

1)

1)  Derecho fundamental: Destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

En ese orden, se advierte que notificada la accionante con la RA 97/2017, que en mérito al informe multidisciplinario y legal determinó el cierre temporal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la accionante formuló el 15 de mayo de 2017 recurso de revocatoria, que mereció la RA 163/2017, a través del cual, el Director Técnico demandado, rechazó el recurso interpuesto, ratificando la parte considerativa y dispositiva de la            RA 97/2017, con el argumento que no se desvirtuó el fallecimiento de un niño en el establecimiento y que se encuentra observada la hermenéutica de trabajo del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor”. En consecuencia, el 25 de agosto del citado año, la accionante planteó recurso jerárquico identificando como agravios los siguientes puntos: 1) La RA 163/2017, rechazó el recurso de revocatoria sin responder ninguno de los cuestionamientos efectuados, basando su fundamentación en la mención de los informes técnicos y legales, que no se adjuntan a la Resolución emitida; observando que el único punto de motivación se encuentra en el informe CITE/GAPLP/SEDEGES/AUCC/ETM/INF-TL 33/2017, que determina la improcedencia del recurso formulado, porque no se habría desvirtuado el fallecimiento de un niño en el establecimiento, ni la hermenéutica de trabajo del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” que fue observado por el personal del SEDEGES La Paz; 2) Ninguno de los informes elaborados por dicha repartición gubernamental fueron notificados al establecimiento que representa, habiendo tenido restricciones para acceder a los mismos, extremo que lesiona el derecho de asumir conocimiento de las actuaciones realizadas; y, 3) Suponiendo que los motivos para el cierre temporal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” estaban en el informe CITE/GAPLP/SEDEGES/AUCC/ETM/INF-TL 33/2017, hizo conocer que a la fecha de interposición del recurso: i) El personal del Centro Infantil fue cambiado y la Secretaría Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de El alto se constituyó en parte coadyuvante del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra las presuntas responsables de la muerte del niño; ii) El proceso de acreditación del nombrado establecimiento se encuentra en proceso, habiéndose tenido reuniones con el personal de la Unidad de Acreditación y Control de Centros del SEDEGES La Paz; iii) Se aprobó un Decreto Municipal para establecer el Programa Municipal de Desarrollo Infantil “Pan Manitos” y se elaboraron los reglamentos para su organización y funcionamiento; y, iv) El indicado establecimiento cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento e higiene.

Identificados los puntos de agravio, concernía que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz -ahora demandado-, resuelva el recurso jerárquico observando la jurisprudencia desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, la citada autoridad contrariamente a lo detallado emitió la Resolución de recurso jerárquico 10/2017, en la que se evidencia que no se pronunció respecto a todos y cada uno de los agravios denunciados en el recurso jerárquico interpuesto por la Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; por cuanto, si bien en el Primer Considerando de la Resolución ahora objetada, se identificó los puntos de agravio del citado recurso; empero, en su Segundo Considerando se limitó a realizar una copia los argumentos de la RA 163/2017, para seguidamente en el Tercer Considerando hacer una copia textual de los arts. 24, 115.I, 180.I, 277 y 279 de la CPE, posteriormente, en el Cuarto Considerando en lo sustancial desarrolló los arts. 36.II de la Ley 056 y 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) referente al plazo para presentar y resolver el recurso jerárquico, para finalmente, recién en el Quinto Considerando resolver el recurso formulado sin responder ni menos fundamentar respecto a los puntos de agravio conforme exige el art. 30 inc. a) de la LPA, que determina que: “Los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho cuando: a) Resuelvan recursos administrativos” (sic.).