SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

III.6. Análisis del caso concreto

En el caso que motiva la interposición de la presente acción de amparo constitucional, la peticionante de tutela indica que mediante RA 97/2017, la ex Directora Técnica del SEDEGES La Paz, dispuso el cierre temporal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, decisión que fue impugnada por la entidad municipal, debido a que no se le notificó con el auto de apertura de proceso administrativo sancionatorio ni los informes emitidos, negándosele la posibilidad de presentar pruebas de descargo, recurso que mereció la        RA 163/2017 ratificando la sanción; por consiguiente, la peticionante de tutela formuló recurso jerárquico, resuelto por el Gobernador Departamental de La Paz, a través de la Resolución de recurso jerárquico 10/2017 que denuncia de incongruente, arbitraria, unilateral, en la que se aplicó en forma errada las normas administrativas, rechazó el recurso interpuesto y revocó en parte la RA 163/2017, para disponer el cierre definitivo del indicado establecimiento; Resoluciones Administrativas que transgreden los derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación congruencia y errónea aplicación de la ley; y el “desarrollo integral” y principio de interés superior de los niños y adolescentes, de la institución que representa.

           Con carácter previo, es preciso resaltar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional puede abrir su competencia para revisar la labor efectuada por los tribunales ordinarios y administrativos, sin que ello implique asumir un rol impugnaticio, siempre y cuando se cumpla con la sucinta pero precisa relación que demuestre por qué la labor interpretativa argumentativa efectuada por las autoridades administrativas demandadas lesionan los derechos invocados presuntamente infringidos; de ahí que, el caso de autos se subsume a las subreglas primera y tercera contenidas en la SCP 1631/2013-R; por cuanto, la accionante denuncia que las autoridades demandadas a su turno emitieron una resolución carente de motivación e incongruente y no aplicaron en forma correcta las leyes departamentales que regulan la actividad de los centros de atención integral; por lo que se ingresa a verificar si existe la falta de motivación, incongruencia e incorrecta aplicación de las normas jurídicas denunciadas.

Bajo ese entendido, del petitorio descrito en el acápite I.1.3 del presente fallo constitucional plurinacional, la impetrante de tutela pretende que mediante esta acción de amparo constitucional se deje sin efecto las      RRAA 97/2017 y 163/2017, pronunciadas por el Director Técnico del SEDEGES La Paz, así como la Resolución de recurso jerárquico 10/2017, emitida por el Gobernador Departamental de La Paz; sin embargo, resulta imperante señalar que esta jurisdicción constitucional efectuará la revisión de las decisiones asumidas en la vía administrativa a partir de la última resolución pronunciada en esa instancia administrativa; es decir, la Resolución de recurso jerárquico 10/2017; en razón a que es, ese mencionado fallo -en mérito al carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional- el que tenía la posibilidad de corregir, revisar, reparar y/o anular las Resoluciones proferidas por el Director Técnico antes citado.

Conforme se tiene descrito y siendo el problema jurídico central de la problemática jurídica planteada, la supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia denunciadas, así como que, se hubiere efectuado una errónea aplicación de las normas en la Resolución de recurso jerárquico 10/2017, este Tribunal Constitucional Plurinacional, del análisis del recurso jerárquico y la citada Resolución Administrativa, se advierte que, en efecto el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, incurrió en la conculcación de los derechos al debido proceso, motivación, incongruencia y a la defensa alegados por la impetrante de tutela, por cuanto, la Resolución ahora impugnada, conservó en su contenido, la omisión de carencia de fundamentación, incongruencia y lesión al derecho a la defensa que fueron denunciados por la entidad municipal en el recurso jerárquico, conforme se tiene desarrollado en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional.