SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de agosto de 2017, Blanca Cristina Mendoza Gonzales, Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpuso recurso jerárquico con los siguientes fundamentos: a) La RA 163/2017 rechazó el recurso de revocatoria sin responder a ninguno de los agravios expuestos, aludiendo la existencia de informes técnicos y legales que no se adjuntan a la Resolución emitida; no obstante, en el supuesto caso que existan los mismos, no implica que el Director Técnico demandado esté exento de realizar una adecuada fundamentación en los fallos pronunciados; b) El único motivo de fundamentación de la RA 163/2017, se halla en el informe CITE/GAPLP/SEDEGES/AUCC/ETM/INF-TL 33/2017, que determina la improcedencia del recurso de revocatoria de donde se tiene que no se habría desvirtuado el fallecimiento de un niño en el establecimiento, ni la hermenéutica de trabajo que fue observada por el equipo de supervisión del SEDEGES La Paz; c) Ninguno de los informes elaborados por dicha institución fue notificado al Centro Infantil que representa e incluso tuvo restricciones para acceder a los mismos, extremo que lesiona el derecho de asumir conocimiento de las actuaciones realizadas; y d) En el hipotético caso de que el motivo para el cierre temporal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” están desarrollados en el informe CITE/GAPLP/SEDEGES/AUCC/ETM/INF-TL 33/2017, es preciso señalar que desde el 15 de mayo de la presente gestión, se suscitaron varios hechos que cambian la realidad expresada en el citado informe como ser: 1) El personal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” fue cambiado y la Secretaría Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto se constituyó en parte coadyuvante del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los presuntos responsables de la muerte del niño; 2) El proceso de acreditación del nombrado establecimiento se encuentra en trámite, habiéndose tenido reuniones con el personal de la Unidad de Acreditación y Control de Centros del SEDEGES La Paz; 3) Se aprobó un Decreto Municipal para establecer el Programa Municipal de Desarrollo Infantil “Pan Manitos” y se elaboraron los reglamentos para su organización y funcionamiento; y, 4) El indicado establecimiento cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento e higiene (fs. 80 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 1)
- 2)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
- incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- la no reformatio in peius, constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez deriva de la garantía del debido proceso,
- Fragmento 23
- el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado…’;
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- por lo que en previsión del art. 33 inc. c) de la Ley Departamental 56, determinó cerrar en forma definitiva el Centro Infantil Por un Mundo Mejor”
- CONFIRMAR