SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

II.3.

II.3.    Por memorial de 25 de agosto de 2017, Blanca Cristina Mendoza Gonzales, Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpuso recurso jerárquico con los siguientes fundamentos:  a) La RA 163/2017 rechazó el recurso de revocatoria sin responder a ninguno de los agravios expuestos, aludiendo la existencia de informes técnicos y legales que no se adjuntan a la Resolución emitida; no obstante, en el supuesto caso que existan los mismos, no implica que el Director Técnico demandado esté exento de realizar una adecuada fundamentación en los fallos pronunciados; b) El único motivo de fundamentación de la RA 163/2017, se halla en el informe CITE/GAPLP/SEDEGES/AUCC/ETM/INF-TL 33/2017, que determina la improcedencia del recurso de revocatoria de donde se tiene que no se habría desvirtuado el fallecimiento de un niño en el establecimiento, ni la hermenéutica de trabajo que fue observada por el equipo de supervisión del SEDEGES La Paz; c) Ninguno de los informes elaborados por dicha institución fue notificado al Centro Infantil que representa e incluso tuvo restricciones para acceder a los mismos, extremo que lesiona el derecho de asumir conocimiento de las actuaciones realizadas; y d) En el hipotético caso de que el motivo para el cierre temporal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” están desarrollados en el informe CITE/GAPLP/SEDEGES/AUCC/ETM/INF-TL 33/2017, es preciso señalar que desde el 15 de mayo de la presente gestión, se suscitaron varios hechos que cambian la realidad expresada en el citado informe como ser: 1) El personal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” fue cambiado y la Secretaría Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto se constituyó en parte coadyuvante del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los presuntos responsables de la muerte del niño; 2) El proceso de acreditación del nombrado establecimiento se encuentra en trámite, habiéndose tenido reuniones con el personal de la Unidad de Acreditación y Control de Centros del SEDEGES La Paz; 3) Se aprobó un Decreto Municipal para establecer el Programa Municipal de Desarrollo Infantil “Pan Manitos” y se elaboraron los reglamentos para su organización y funcionamiento; y, 4) El indicado establecimiento cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento e higiene (fs. 80 a 87).