SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante

Sobre este apartado la SC 0863/2003-R de 25 de junio, determinó que: “…el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley”. Más adelante la jurisprudencia constitucional respecto a la obligación que tiene el tribunal de alzada observar el principio de congruencia a momento de pronunciar un fallo, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: “…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).