SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 1532/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 273 a 277; por la que, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de recurso jerárquico 10/2017, debiendo la autoridad demandada emitir una nueva considerando los fundamentos de la presente Resolución constitucional, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos no se puede tutelar el derecho a la defensa con relación a las RRAA 97/2017 y 163/2017, habida cuenta que las mismas fueron objeto de impugnación de acuerdo a los recursos previstos en la Ley Departamental 56; es decir, contra la RA 97/2017 se formuló el recurso de revocatoria y contra este último fallo jerárquico, instancias que fueron agotadas por la accionante; 2) En cuanto a la falta de fundamentación de las nombradas Resoluciones Administrativas, dichos extremos debieron ser reclamados en los recursos que estipula el art. 36 de la Ley Departamental 56; 3) En relación a la lesión del debido proceso en su vertiente de congruencia, el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), respecto a las facultades del tribunal de segunda instancia determina que, la resolución que emita el Tribunal de alzada se debe circunscribir a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de agravios contenidos en el recurso de impugnación; en ese sentido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, con relación al principio de congruencia indicó que es la concordancia que existe entre la parte considerativa y dispositiva así como la estricta correspondencia que existe entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; 4) La autoridad judicial o administrativa a momento de dictar su relación debe circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo requerido por las partes, aspecto que deriva en un pronunciamiento ultra petita; y, 5) Del análisis de la Resolución de recurso jerárquico 10/2017 se tiene que la impetrante de tutela formuló recurso jerárquico solicitando se revoque la RA 163/2017; y en consecuencia, la RA 97/2017, emitida en primera instancia, que disponían el cierre temporal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor”; sin embargo, el Gobernador demandado mediante el fallo que ahora se estudia en forma ultra petita agrava la sanción de cierre temporal a definitivo del nombrado Centro Infantil, limitándose a señalar que revoca en parte la RA 163/2017 y en estricta aplicación del art. 33 inc. c) y 34 de la Ley Departamental 56 en relación al 33.IV inc. a) del Decreto Departamental 59, por lo que el demandado vulneró el principio de congruencia que se debe observar a momento de pronunciar un fallo.

A la conclusión de la lectura de la Resolución precitada, la parte accionante, solicitó su complementación, referente a la vigencia de las RRAA 97/2017 y 163/2017, pronunciándose la Jueza de garantías, en la misma fecha, estableciendo que, no se puede tutelar el derecho a la defensa con relación a las citadas resoluciones por los argumentos expuestos.