SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

II.4.

II.4.    El Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la Resolución de recurso jerárquico 10/2017 de 9 de septiembre, rechazó el recurso interpuesto y revocó en parte la RA 163/2017, para luego “…en estricta aplicación a los artículos 33 inciso c), y 34 de la Ley Departamental N° 56 ‘Ley Departamental de Regulación de Centros de Atención Integral’ en relación al artículo 33 parágrafo IV inciso a), del Decreto Departamental N° 059, (…) [disponer] EL CIERRE DEFINITVIO DEL CENTRO INFANTIL POR UN MUNDO MEJOR…” (sic); fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: i) La RA 163/2017, en su Segundo Considerando fundamenta su decisión en base al informe técnico multidisciplinario CITE/GADLP/SEDEGES/UAAC/ETM/INF 062/17 de 21 de abril de 2017, efectuado como emergencia del fallecimiento de un niño, donde se concluyó que el establecimiento incumple con la Ley Departamental 56 y el Decreto Departamental 59, por lo que se recomienda su cierre temporal; en consecuencia, la Resolución impugnada cumple con los presupuestos legales necesarios para su emisión; ii) En mérito al principio de legalidad y seguridad jurídica, efectuado el contraste de los antecedentes, informes y copias legalizadas cursante en el proceso, se advierte la existencia de una imputación formal por la presunta comisión del delito de homicidio contra dos educadoras que trabajaban en el Centro Infantil, además que conforme al Informe Técnico Multidisciplinario ITE/GADLP/SEDEGES/UAAC/ETM/INF 062/17 y los informes legales CITE/GADLP/SEDEGES/AUCC/ETM/INF-TL 18/2017 de 3 de mayo CITE/GADLP/SEDEGES/AUCC/ETM/INF-TL 363/2017 de 7 de junio, se constató que el establecimiento para el momento de la comisión de ilícito atribuido, carecía en absoluto de varios elementos para el cuidado y desarrollo de los menores, poniendo en riesgo la seguridad de los infantes, por lo que en previsión del art. 33 inc. c) de la Ley Departamental se debe cerrar en forma definitiva; y, iii) El recurso jerárquico es un instancia de puro derecho que agota la vía administrativa, en la cual no corresponde demostrarse nuevos hechos o pruebas no deducidos en la fase anterior al recurso de revocatoria, no siendo posible valorar los aspectos solicitados por la recurrente (fs. 2 a 7).