SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.

Sobre el particular, es menester indicar que la garantía constitucional del debido proceso lleva inmerso dentro de su núcleo duro la motivación de las resoluciones, sean administrativas o judiciales, elemento que es comprendido como el deber que tienen las autoridades administrativas o judiciales de fundamentar las resoluciones que pronuncien sobre asuntos que son puestos a su conocimiento; en ese sentido, la SC 0752/2002-R de 25 de junio, respecto a la debida motivación de las resoluciones, indicó que: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión(las negrillas nos corresponden).