SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado…’;

A su vez, la SC 0202/2006-R de 21 de febrero, estableció que: “…que siendo uniforme la jurisprudencia de este Tribunal, cual lo establecen las SSCC 0857/2002 de 22 de julio y 0907/2003-R de 1 de junio ‘(…) el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado…’; principio que no sólo es aplicable en materia penal, sino también en el campo administrativo…” (las negrillas nos corresponden).

En ese entendido, de la jurisprudencia desarrollada, se deduce que el principio jurídico procesal de non reformatio in peius que deriva de la garantía del debido proceso establece la prohibición de que el juez o Tribunal de alzada agrave la situación jurídica del recurrente, siempre y cuando la otra parte se conforme con la resolución y no apele ni exprese agravios, postulado que debe impregnarse a los procesos administrativos, debido a que conforme la reiterada jurisprudencia constitucional todos los elementos del debido proceso, deben ser respetados en su contenido esencial, en los proceso administrativos sancionadores.