SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado a consecuencia del fallecimiento de un niño en abril de 2017, contra el Centro Infantil “Por un Mundo Mejor” dependiente del Programa “Pan Manitos”, la ex-Directora Técnica del SEDEGES La Paz, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 97/2017 de 5 de mayo, determinando su cierre temporal; razón por la que, la ahora accionante formuló recurso de revocatoria, con el fundamento de que nunca fueron notificados con la apertura del proceso administrativo sancionatorio, careciendo de la oportunidad de presentar ninguna prueba de descargo, brindar informe o explicación alguna; además que, la responsabilidad de ese hecho lamentable no fue institucional sino personal; por lo que, la decisión asumida fue unilateral, excesiva e injusta, habida cuenta que el indicado establecimiento cumple una importante labor social de prestación de servicios en las aéreas de seguridad, salud, educación y nutrición a niños de escasos recursos económicos.

Es así que, el Director Técnico de SEDEGES La Paz, a través de la RA 163/2017 de 2 de agosto, rechazó el recurso de revocatoria, fallo que carece de la debida fundamentación, por cuanto se sustentó en informes internos que no fueron de su conocimiento y que no se señalan su contenido. Ante esa situación, el 25 del mencionado mes y año, planteó recurso jerárquico que fue resuelto mediante la Resolución de recurso jerárquico 10/2017 de 9 de septiembre de igual año; sin embargo, el Gobernador demandado, de manera asombrosa pronunciándose en forma extra petita, sin que ninguna de las partes lo solicite y sin observar el principio de congruencia, de manera arbitraria revocó el fallo impugnado y dispuso el cierre definitivo del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor”, cuando el indicado establecimiento cuenta con las condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento para su funcionamiento, habiendo desaparecido las causales para su sanción; toda vez que, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto actuó en forma inmediata y responsable ante el hecho suscitado, al iniciar proceso administrativo disciplinario contra las dos Educadoras responsables de lo acontecido y se constituyó en parte denunciante dentro del proceso penal que ahora sigue el Ministerio Público.

Asimismo que, la Resolución de recurso jerárquico 10/2017, contiene una errónea aplicación de las normas administrativas, debido que, para disponer el cierre definitivo del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor”, invoca en su parte resolutiva una norma general prevista en el art. 33 inc. c) de la Ley Departamental 56 de 30 de mayo de 2014, texto que remitiéndose al Decreto Departamental 59 de 26 de enero de 2015 -Reglamento a la Ley Departamental 56 de Regularización de Centros de Atención Integral-, únicamente es aplicable para el cierre temporal y no definitivo.