SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

i)

De ahí que del análisis de la Resolución de recurso jerárquico 10/2017, se colige que la autoridad administrativa codemandada se limitó a indicar que: i) La RA 163/2017, en su Segundo Considerando fundamentó su decisión en base al informe técnico multidisciplinario CITE/GADLP/SEDEGES/UAAC/ETM/INF 062/17, efectuado como emergencia del fallecimiento de un niño, donde se concluyó que el establecimiento incumple con la Ley Departamental 56 y el Decreto Departamental 59, por lo que se recomienda su cierre temporal; en consecuencia, “…la Resolución ahora impugnada cumple con los presupuestos necesarios legales, ya que fue emitida con las formalidades legales y dentro del marco del ordenamiento positivo administrativo” (sic)           (el resaltado nos pertenece); y, ii) Que el recurso jerárquico es un instancia de puro derecho que agota la instancia administrativa; razón por la que, no corresponde en esa instancia demostrarse nuevos hechos o pruebas que no fueron deducidas en la fase anterior al recuro de revocatoria, por lo que no es posible valorar los aspecto solicitados por la recurrente.

En consecuencia, de los argumentos jurídicos descritos se evidencia que las alegaciones de la impetrante de tutela en el recurso jerárquico, no fueron respondidas en su totalidad, habida cuenta que la Resolución de recurso jerárquico 10/2017 no se pronunció expresamente, respecto a la carencia de fundamentación e incongruencia de la RA 163/2017 denunciada en el recurso de revocatoria, ni sobre la lesión al derecho a la defensa de la institución que representa la accionante por la falta de notificación con los informes elaborados por el SEDEGES La Paz, limitándose la autoridad demandada afirmar que “…la Resolución ahora impugnada cumple con los presupuestos necesarios legales, ya que fue emitida con las formalidades legales y dentro del marco del ordenamiento positivo administrativo” (sic) omitiendo resolver estos dos cuestionamientos esenciales del recurso jerárquico.