SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales

Con relación a este apartado, la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, referida a la actividad interpretativa que efectúan los órganos jurisdiccionales o administrativos, estableció que: “...Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.