SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

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Mario Cáceres Poma, Director Técnico del SEDEGES La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 281 a 283 vta., manifestó que: a) Las acciones realizadas por la Unidad de Acreditación y Control de Centros dependiente de dicha institución Gubernamental estuvieron enmarcadas dentro de las competencias que le confiere la Ley Departamental 56, ante el conocimiento del fallecimiento de un niño en el Centro Infantil “Por un Mundo Mejor”; b) El 10 de mayo de 2017 se notificó con la RA 97/2017, al precitado Centro Infantil; por lo que, en uso de su derecho a la defensa, el 15 del nombrado mes y año, interpuso recurso de revocatoria que a través de la RA 163/2017 fue rechazado; en consecuencia, presentó recurso jerárquico; razón por lo que, no es evidente que se encontraba en absoluto estado de indefensión; y, c) Se debe comprender que el derecho a la vida se encuentra sobre cualquier otro derecho humano, que es un prerrequisito para el ejercicio de los demás derechos .

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, congruencia y errónea aplicación de la ley; y de “desarrollo integral” y principio de interés superior de los niños y adolescentes, habida cuenta que: a) La entonces Directora Técnica del SEDEGES La Paz, sin notificarle con el auto de apertura de proceso administrativo sancionatorio o los informes emitidos por esa instancia administrativa; es decir, negándosele la posibilidad de presentar pruebas de descargo, a través de la RA 97/2017 dispuso el cierre temporal del Centro Infantil “Por un Mundo Mejor”; ante esa situación, planteó recurso de revocatoria; sin embargo, el Director Técnico demandado mediante la RA 163/2017 -que no contiene la debida fundamentación- rechazó el recurso formulado y confirmó la sanción impuesta; y, b) Formulado el recurso jerárquico, el Gobernador demandado en forma arbitraria y unilateral, aplicando en forma errada las normas administrativas, sin que el administrado lo solicite, mediante la Resolución de recurso jerárquico 10/2017 determinó el cierre definitivo del establecimiento.