Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 316/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 233 a 236 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Matías Arroyo en representación sin mandato de Carlos Alberto Chávez Landívar y Miguel Alberto Lozada Añez contra Mirna Sandra Molina Villarroel; y, Hugo Bernardo Córdova Egüez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla; Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.2. Las fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por quejas de incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al primer motivo de apelación:
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR