SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes Carlos Alberto Chávez Landívar, Miguel Alberto Lozada Añez y el Ministerio Publico, presentaron el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 21 de julio de 2015; impugnación resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista 255/2015, a raíz de dicha Resolución, los ahora accionantes presentaron una acción tutelar solicitando su inmediata libertad y la nulidad del citado Auto.

En virtud de ello, se emitió la SCP 1079/2016-S3, que dejó sin efecto el Auto de Vista 255/2015 y ordenó se emita una nueva resolución; que constituye el Auto de Vista 141/2017, mediante el cual, por un lado se declaró parcialmente procedente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Publico, y a su vez la improcedencia de las apelaciones formuladas por Miguel Alberto Lozada Añez y Carlos Alberto Chávez Landivar; disponiendo que, ante la concurrencia del presupuesto del art. 233.1 y los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.2 y 235.1 y 2 del CPP, respecto a ambos acusados; los mismos deben seguir en detención preventiva, que en su oportunidad les fue impuesta y que hasta la fecha están cumpliendo.

Los accionantes alegan que el Auto de Vista 141/2017, no ha resuelto todas las cuestiones objeto de impugnación, lesionando la garantía del debido proceso, la legalidad penal, presunción de inocencia, además que dicha Resolución no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada, y que la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente; siendo la causa de su privación de libertad.