SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes Carlos Alberto Chávez Landívar, Miguel Alberto Lozada Añez y el Ministerio Publico, presentaron el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 21 de julio de 2015; impugnación resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista 255/2015, a raíz de dicha Resolución, los ahora accionantes presentaron una acción tutelar solicitando su inmediata libertad y la nulidad del citado Auto.
En virtud de ello, se emitió la SCP 1079/2016-S3, que dejó sin efecto el Auto de Vista 255/2015 y ordenó se emita una nueva resolución; que constituye el Auto de Vista 141/2017, mediante el cual, por un lado se declaró parcialmente procedente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Publico, y a su vez la improcedencia de las apelaciones formuladas por Miguel Alberto Lozada Añez y Carlos Alberto Chávez Landivar; disponiendo que, ante la concurrencia del presupuesto del art. 233.1 y los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.2 y 235.1 y 2 del CPP, respecto a ambos acusados; los mismos deben seguir en detención preventiva, que en su oportunidad les fue impuesta y que hasta la fecha están cumpliendo.
Los accionantes alegan que el Auto de Vista 141/2017, no ha resuelto todas las cuestiones objeto de impugnación, lesionando la garantía del debido proceso, la legalidad penal, presunción de inocencia, además que dicha Resolución no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada, y que la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente; siendo la causa de su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.2. Las fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por quejas de incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al primer motivo de apelación:
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR