Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.3.
II.3. En cumplimiento a lo dispuesto por la jurisdicción constitucional, y los alcances de la SCP 1079/2016-S3, se emitió el nuevo Auto de Vista 141/2017 de 13 de junio, que declaró parcialmente procedente el recurso formulado por el Ministerio Público; e improcedente las apelaciones interpuestas por Miguel Alberto Lozada Añez y Carlos Alberto Chávez Landivar, en consecuencia, determinó en ambos casos, la concurrencia del presupuesto establecido por el art. 233.1 y de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.2 y 235.1 y 2 del CPP (61 a 84 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.2. Las fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por quejas de incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al primer motivo de apelación:
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR