Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.1.
II.1. El Auto de Vista de 255/2015 de 12 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público; e improcedente el interpuesto por los coimputados Miguel Alberto Lozada Añez y Carlos Alberto Chávez Landivar, revocando las medidas sustitutivas en favor del primero y ordenando su detención preventiva; por otro lado, manteniendo la medida extrema en relación al segundo de los nombrados (fs. 1 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.2. Las fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por quejas de incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al primer motivo de apelación:
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR