SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que sus representados, cumplen una prolongada medida extrema de detención preventiva por más de 27 meses, a consecuencia del proceso penal seguido en su contra signado como FIS GEN 1500065 y IANUS 201504858, dentro del cual, se presentó Resolución Fiscal de Imputación Formal de 18 de julio de 2015, llevándose a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares y la autoridad judicial mediante Auto interlocutorio de 21 de julio de 2015, resolvió ordenar la detención preventiva de Carlos Alberto Chávez Landivar y la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas detención domiciliara, en favor de Miguel Alberto Lozada Añez.
Manifiesta que, el Auto de medidas cautelares fue apelado tanto por su parte como por el Ministerio Público por no estar de acuerdo con las medidas sustitutivas impuestas. Posteriormente, mediante Auto de Vista 255/2015 de 12 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió declarar parcialmente procedente la apelación incidental formulada por el Ministerio Público, revocando en parte el Auto apelado y disponiendo la detención preventiva de Miguel Alberto Lozada Añez; y por otra parte, declarando improcedentes las apelaciones formuladas por Miguel Alberto Lozada Añez y Carlos Alberto Chávez Landivar.
El 12 de abril de 2016, en mérito a lo resuelto, los ahora accionantes presentaron una acción de libertad; solicitando la nulidad del Auto de Vista 255/2015; y es en virtud de ello, que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 1079/2016-S3 de 4 de octubre, la cual dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita una nueva resolución. Es así que, el 13 de junio de 2017, las autoridades demandadas, dictaron el Auto de Vista 141/2017 de 13 de junio, motivo de la presente acción tutelar.
Alega, que el referido proceso penal fue iniciado en franca lesión de la garantía del juez natural, y en su desarrollo se han conculcado otras garantías como el debido proceso, la defensa, la legalidad penal, favorabilidad; y además, no se observaron los principios de seguridad jurídica, probidad, accesibilidad ni eficiencia. Asimismo, las autoridades demandadas transgredieron derechos y garantías en perjuicio de sus representados, afectando directamente su derecho a la libertad, al inobservar el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), valorando la acusación pública presentada y agravando la situación de los imputados, sin tomar en cuenta que este elemento no fue discutido por las partes en la apelación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.2. Las fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por quejas de incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al primer motivo de apelación:
- decisión sin motivación
- CONFIRMAR