SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Concejo Municipal, en aplicación del art. 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); al no haber emitido resolución de recurso jerárquico, defina expresamente a cuál de sus pedidos se dará lugar: la autorización para el pago de impuestos, la restitución o pago de un justo precio por la expropiación del inmueble; y, b) Ante la falta de emisión de resolución a su petitorio de 27 de junio de 2016; al recurso de revocatoria presentado el 29 de diciembre de igual año; y, al recurso jerárquico de 7 de febrero de 2017, pide se instruya el establecimiento de responsabilidad en la función pública, por omisión a resolver, conforme establece el art. 17.IV de la LPA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR