Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
II.6.
II.6. El Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Nota de PRESIDENCIA CM CITE 282/2017 de 27 de junio, comunicó a Rita Aliaga Alderete que en relación a la solicitud de 23 del mismo mes y año, fue remitida a conocimiento del Alcalde y la unidad de organización pertinente para que considere su tratamiento (fs. 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR