SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3

Fecha: 04-Abr-2018

II.7.

II.7.  El Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante nota CITE: D.G.A.J. Of. 251/2017 de 11 de julio, dirigido a Rita Aliaga Alderete, considerando la nota de 23 de junio de 2017, expresa que “…mediante informe S.A.S.A. - U.F.P.D.P.M. 624/2016 de 10 de noviembre de 2016, la Unidad de Fiscalización Predial y Defensa de la Propiedad Municipal ya mencionado de la Subalcaldía del Distrito Urbano IV-San Antonio, recomendó que el trámite sea remitido a la Dirección de Administración Territorial y Catastral para que se proceda con la sobreposición del levantamiento topográfico adjuntado por la administrada y la planimetría vigente correspondiente, sobre la ubicación de las superficies  en cuestión, habiendo presentado (…) el 29 de diciembre de 2016, Recurso de Revocatoria ante la Subalcaldía del Distrito Urbano IV – San Antonio, mismo que fue respondido a través del oficio con Cite: SASA MD-IV.AL 02/2017 de 3 de febrero de 2017 (…) en el que se señaló que el trámite  no se encuentra  paralizado, sino activo, y que sería derivado por la Unidad de Fiscalización Predial y Defensa de la Propiedad Municipal a la instancia que corresponda para otorgar una respuesta clara y precisa a su solicitud y que su Recurso de Revocatoria no corresponde al no existir Resolución Administrativa alguna (…) y, dado que se requiere contar con toda la información técnica de ubicación, señaló que aún se aguarda la remisión de la información requerida a la Dirección de Administración Territorial y Catastral para poder dar respuesta a la solicitud de restitución o expropiación” (sic [fs. 49 a 50]).