SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
II.2.
II.2. Por Oficio de 29 de diciembre de 2016, presentado al citado Alcalde, al tenor del art. 64 de la LPA, por operar el silencio administrativo negativo, interpuso recurso de revocatoria “contra la determinación suya de denegar el pedido mío de otorgar una RESPUESTA DEFINITIVA AL PEDIDO DE RESTITUCION DEL INMUEBLE A LA QUE TENGO DERECHO PROPIETARIO, ADEMÁS DE LA RESTITUCION DEL CODIGO CATASTRAL QUE PERMITA HACER EFECTIVO EL PAGO DE IMPUESTOS DEL INMUEBLE MENCIONADO...“ (sic), pidiendo que, percatado de su error, proceda a otorgar respuesta definitiva o emitir resolución que atienda favorablemente lo impetrado y que fue denegada o desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de lo previsto por el art. 17.IV de la LPA (fs. 43 a 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR