SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el Fundamentos Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el ejercicio del derecho a la petición supone que, una vez planteada la misma, cualquiera sea el motivo, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta resolución; pues, el Estado está obligado a resolverla; empero, el sentido o resultado de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, medida en la cual podrá ser positiva o negativa; en la especie, la accionante argumenta no haber obtenido respuesta definitiva a su petitorio de 27 de junio de 2016, lo que generó que acuda a la interposición del recurso de revocatoria, por operar el silencio administrativo negativo, sin obtener respuesta a dicho recurso; consecuentemente, presentó el recurso jerárquico, pero tampoco obtuvo respuesta o resolución. En el caso que nos ocupa y conforme los antecedentes esgrimidos, el recurso de revocatoria formulado por la accionante ciertamente mereció una respuesta razonable; pues, el Sub Alcalde de San Antonio como unidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Nota CITE: SASA MD-IV.AL 02/2017 de 3 de febrero, -con referencia a la hoja de ruta 79370-, concluyó que, el referido trámite es objeto de análisis por la Unidad de Fiscalización Predial y Defensa a la Propiedad Municipal, dependiente del citado Gobierno Municipal; por lo que, el mismo no se encuentra paralizado y una vez que se emita informe por dicha unidad, el mismo será enviado a la instancia que corresponda, y de esa manera coadyuvar a que se otorgue una respuesta clara y precisa a la administrada. Pese a lo expresado por la citada autoridad municipal, la accionante interpuso el recurso jerárquico mediante escrito de 7 de febrero de 2017.
Ahora bien, conforme los antecedentes glosados a la presente acción tutelar; se advierte que, la accionante mediante escrito de 23 de junio de 2017, dirigido al Presidente del Concejo Municipal -ahora demandado-, acusó el vencimiento del plazo, sin que se hubiera emitido resolución de recurso jerárquico, anunciando la interposición de una acción de amparo constitucional; sin embargo, es preciso señalar que, en atención a dicho memorial se emitió la nota CITE: D.G.A.J. Of.251/2017 de 11 de julio, mediante la cual se expuso las razones y motivos por los cuales el trámite se encuentra activo y que será derivado por la Unidad de Fiscalización Predial y Defensa de la Propiedad Municipal ante mencionado, a la instancia correspondiente, para otorgar una respuesta clara y precisa a la solicitud; aspectos que, si bien no cubre las pretensiones de la accionante, sustentan de manera razonable los motivos por los cuales el trámite se encuentra aún en curso; siendo así, no podrá emitirse resolución final alguna.
En cuanto al derecho a la propiedad, al hábitat y vivienda, la accionante, no precisa ni fundamenta en que medida la autoridad demandada hubiera vulnerado tal derecho; y, conforme precisó el Tribunal de garantías, la impetrante de tutela no cumplió con su obligación de acreditar la existencia de mecanismos o vías legales para alcanzar u obtener la restitución de dicho derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR