Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
I.2.1. Improcedencia de la acción
La Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución AA-12/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 65 a 66 vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa; consecuentemente, la parte accionante, mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, impugnó dicha determinación (fs. 68 a 69 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR