Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
II.5.
II.5. Por Oficio de 23 de junio de 2017, la accionante hizo constar que el plazo para resolver el recurso jerárquico, venció el 20 del mismo mes y año, sin que se hubiera emitido resolución, anunciando la interposición de la acción de amparo constitucional, respecto a la restitución de la propiedad privada ocupada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respecto a los trámites SITR@M 1431, SITR@M 33424 y SITR@M 79370 (fs.47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR