SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S3

Fecha: 04-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona junto a sus hermanas Wilma, Virginia y Sarah Aliaga Alderete mediante Resolución 706/2014 de 16 de octubre, fueron declaradas herederas forzosas ab intestato, de un lote de terreno con una superficie de 3 566 m2, ubicado en la zona de Villa Armonía de la ciudad de La Paz, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 1218, Fs. 1219, libro “B” de 8 de julio de 1970.

Con el fin de proceder al pago de impuestos sucesorios para su posterior registro en DD.RR., mediante Nota de 5 de noviembre de 2014, dirigida al Director Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó certificado sobre el registro en el padrón municipal de contribuyentes o de adeudo tributario del citado bien inmueble; de ese modo, le informaron que, el mencionado terreno pertenece a la entidad municipal conforme el código catastral 034-0712-001-0000.

Mediante orden judicial tramitada ante el entonces Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, hoy Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, donde conoció que el mencionado Gobierno Municipal, tendría inscrito su derecho sobre los terrenos que le corresponden, en las matrículas 2.01.0.99.0178918, 2.01.99.0030725, 2.01.0.99.017869 y 2.01.0.99.0068730 siendo posteriores a su derecho a la propiedad, destacando “…que en el caso de la Matrícula de Folio real 2.01.0.99.0137869, esta tiene origen en una expropiación que se hizo al terreno contiguo al que reclamo…” (sic).

Por Nota de 27 de junio de 2016, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emita un pronunciamiento definitivo de su pedido de autorización de pago de impuestos, la restitución del inmueble o alternativamente se proceda al pago del justo precio por la expropiación del referido bien.

Al no haber obtenido respuesta a dicha solicitud, mediante Nota de 29 de diciembre de 2016, interpuso el recurso de revocatoria por silencio administrativo negativo, que tampoco le fue respondido; por lo que, dentro el plazo establecido, interpuso el recurso jerárquico, el que debió ser remitido ante el Concejo Municipal del referido Gobierno, dentro de los tres días de su interposición; sin embargo, no obtuvo respuesta y tampoco se pronunció resolución sobre el mencionado recurso.

A través de Nota de 23 de junio de 2017, dirigida al Presidente del Concejo Municipal, hizo conocer que no se emitió resolución al recurso jerárquico interpuesto, cuyo plazo venció el 20 del mismo mes y año, solicitud que fue respondida mediante Nota PRESIDENCIA CM CITE 282/2017 de 27 de junio, indicándole que su petición fue puesta en conocimiento del Ejecutivo Municipal, para que a través de éste se considere su tratamiento.