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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

    Fecha: 11-Abr-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
    • sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • Fragmento 16
    • III.2.  Importancia de la acción penal en el proceso, su ejercicio y la excepción de falta de acción
    • La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP),
    • defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
    • se establece la procedencia de la excepción de falta de acción, sobre la base               de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o,                    b) porque existe un impedimento legal para proseguirla
    • Fragmento 21
    • III.3.  Del incidente de actividad procesal defectuosa
    • Fragmento 23
    • podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
    • los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
    • III.4.  Del juicio de privilegio constitucional establecido por la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público
    • deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio
    • CONFIRMAR

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