SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP),

1)        La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP), comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito’; esto implica que la acción penal se promueve a través de la denuncia en los términos señalados en el art. 284 del CPP, por medio de la querella conforme el art. 290 del cuerpo legal citado, o como consecuencia del informe de intervención policial preventiva, conocida también como noticia fehaciente de acuerdo al art. 293 del CPP.

(…) Por otra parte, la excepción en derecho procesal, siguiendo la opinión de Guillermo Cabanellas (Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual, pag. 616); constituye el: ‘título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor’.