SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP),
1) La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP), comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito’; esto implica que la acción penal se promueve a través de la denuncia en los términos señalados en el art. 284 del CPP, por medio de la querella conforme el art. 290 del cuerpo legal citado, o como consecuencia del informe de intervención policial preventiva, conocida también como noticia fehaciente de acuerdo al art. 293 del CPP.
(…) Por otra parte, la excepción en derecho procesal, siguiendo la opinión de Guillermo Cabanellas (Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual, pag. 616); constituye el: ‘título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. Importancia de la acción penal en el proceso, su ejercicio y la excepción de falta de acción
- La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP),
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- se establece la procedencia de la excepción de falta de acción, sobre la base de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o, b) porque existe un impedimento legal para proseguirla
- Fragmento 21
- III.3. Del incidente de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 23
- podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.4. Del juicio de privilegio constitucional establecido por la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público
- deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable
- III.5. Análisis del caso concreto
- con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- CONFIRMAR