SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.3.  Del incidente de actividad procesal defectuosa

           Norma de la que, claramente, se establece la legitimación activa para formular los incidentes de actividad procesal defectuosa y/o excepciones, la tienen las partes que hubieren sufrido agravio; siendo el derecho a la impugnación, en materia penal, de carácter personalísimo; no pudiendo un coimputado, reclamar por los errores o defectos de procedimiento cometidos respecto a otro coimputado; al no existir lesión de derechos fundamentales ni agravio directo respecto a éste.  

           (…) existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

           Para la doctrina, los incidentes son las cuestiones que surgen y/o sobrevienen entre los litigantes durante la tramitación de la acción principal; así, De Santo, concibe al incidente como: ‘...litigio accesorio suscitado como ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal y que se decide mediante una sentencia interlocutoria. Para nosotros auto interlocutorio’.

           Por su parte, Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, señala que el incidente: ‘...constituye la cuestión distinta del principal asunto del juicio, relacionada directamente con él, que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel, y otras suspendiéndolo, caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento’.