SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.2. Importancia de la acción penal en el proceso, su ejercicio y la excepción de falta de acción
Sin embargo, no resulta suficiente que concurran los elementos constitutivos del tipo penal, para la imposición de una determinada pena a la persona a quien se le atribuye su comisión, sino debe ser sometida al correspondiente proceso, a efectos de ser oído y juzgado previamente, así lo determinan los arts. 16.IV de la CPE y 1 del CPP.
De otra parte es menester señalar que si bien el desarrollo del proceso penal constituye una exigencia a efectos de que el Estado imponga una sanción al autor de un delito, ese proceso penal no puede ser concebido, y menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como la: ‘La energía que anima el proceso en todo momento’ (Oblitas Poblete Enrique. Tratado de Derecho Procesal Penal, pag. 186); sin soslayar la máxima en sentido de que no se tiene jurisdicción sin acción, tampoco se tendría ésta sin aquélla, y sin ella el proceso. De modo que la acción adquiere importancia trascendental, al cumplir una función de instrumento imprescindible para la operación de la jurisdicción.
En un intento de fijar un concepto de acción penal, se puede señalar, siguiendo el criterio sostenido por Morales Guillén (Código de Procedimiento Penal Concordado y Anotado, pag. 32), que es: ‘El ejercicio de una función correspondiente en principio al Estado, cuyos órganos componentes del Ministerio Público, requieren al órgano jurisdiccional competente la aplicación de la ley penal a un caso concreto’.
(…) Establecida la importancia de la acción penal para el proceso penal y diferenciadas las distintas clases, corresponde determinar cómo se promueve la acción penal, en ese sentido la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto estableció: ‘El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada Etapa está integrada por subetapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. Importancia de la acción penal en el proceso, su ejercicio y la excepción de falta de acción
- La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP),
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- se establece la procedencia de la excepción de falta de acción, sobre la base de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o, b) porque existe un impedimento legal para proseguirla
- Fragmento 21
- III.3. Del incidente de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 23
- podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.4. Del juicio de privilegio constitucional establecido por la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público
- deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable
- III.5. Análisis del caso concreto
- con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- CONFIRMAR