SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.2.  Importancia de la acción penal en el proceso, su ejercicio y la excepción de falta de acción

           Sin embargo, no resulta suficiente que concurran los elementos constitutivos del tipo penal, para la imposición de una determinada pena a la persona a quien se le atribuye su comisión, sino debe ser sometida al correspondiente proceso, a efectos de ser oído y juzgado previamente, así lo determinan los arts. 16.IV de la CPE y 1 del CPP.

           De otra parte es menester señalar que si bien el desarrollo del proceso penal constituye una exigencia a efectos de que el Estado imponga una sanción al autor de un delito, ese proceso penal no puede ser concebido, y menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como la: ‘La energía que anima el proceso en todo momento’ (Oblitas Poblete Enrique. Tratado de Derecho Procesal Penal, pag. 186); sin soslayar la máxima en sentido de que no se tiene jurisdicción sin acción, tampoco se tendría ésta sin aquélla, y sin ella el proceso. De modo que la acción adquiere importancia trascendental, al cumplir una función de instrumento imprescindible para la operación de la jurisdicción.

           En un intento de fijar un concepto de acción penal, se puede señalar, siguiendo el criterio sostenido por Morales Guillén (Código de Procedimiento Penal Concordado y Anotado, pag. 32), que es: ‘El ejercicio de una función correspondiente en principio al Estado, cuyos órganos componentes del Ministerio Público, requieren al órgano jurisdiccional competente la aplicación de la ley penal a un caso concreto’.

           (…) Establecida la importancia de la acción penal para el proceso penal y diferenciadas las distintas clases, corresponde determinar cómo se promueve la acción penal, en ese sentido la SC 1036/2002-R, de                29 de agosto estableció: ‘El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada Etapa está integrada por subetapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales;                      2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria.