SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes del accionante denuncian la vulneración de los derechos de su mandante, consignados en detalle en el apartado I.1.2; alegando que se presentó proposición acusatoria en su contra, por actos realizados en su condición de Ministro de Planeamiento y Coordinación, en los periodos de 1991 – 1993, endilgándole la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; autorizando en forma posterior, el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, su juzgamiento en proceso de privilegio constitucional de conformidad al art. 16.III de la Ley 044, al emitirse requerimiento acusatorio contra el ex Presidente de la antes República de Bolivia, Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante. En ese orden, denuncian que, el acto ilegal impugnado mediante la presente acción de defensa, es el Auto Supremo 448/2017, emitido dentro de la apelación dictada respecto al Auto Supremo 004/2017, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción por causal sobreviniente deducidas por su defendido, presentadas alegando que la imputación formal contra el ex Presidente precitado, fue dictada sin antes tomarle su declaración informativa, lo que conllevaría nulidad; Auto Supremo que rechazó tanto el incidente como la excepción incoadas, con falta de fundamentación y motivación, reiterando el criterio de la Sala Penal contenido en el Auto Supremo 004/2017, sustentándose únicamente en que, su defendido no tendría legitimación para formularlos por no ser el directo agraviado; efectuando, según afirman, una interpretación incorrecta, subjetiva y formalista del art. 167 del CPP, no existiendo ninguna restricción para que un coimputado denuncie defectos procesales absolutos que atenten contra sus derechos y garantías constitucionales, o los de cualquier otro coimputado; dando lugar así, a que la causa penal continúe pese a tener vicios de nulidad, considerando que, el imputado que habilitó la jurisdicción de privilegio constitucional no fue citado; y, que, además, al permitir o validar un defecto procesal absoluto, se generará la posible dilación de plazos procesales, considerando la futura nulidad que acarreará la emisión de una nueva imputación formal; a más de sí causar perjuicio a su defendido, ante la imposición de las medidas cautelares a las que fue sujeto y la imposibilidad de conocer los hechos y pruebas del coimputado, ex Presidente de la antes República de Bolivia, así como alegar sobre ellos para contribuir a la verdad material dentro del proceso penal al que es sometido injusta e indebidamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. Importancia de la acción penal en el proceso, su ejercicio y la excepción de falta de acción
- La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP),
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- se establece la procedencia de la excepción de falta de acción, sobre la base de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o, b) porque existe un impedimento legal para proseguirla
- Fragmento 21
- III.3. Del incidente de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 23
- podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.4. Del juicio de privilegio constitucional establecido por la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público
- deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable
- III.5. Análisis del caso concreto
- con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- CONFIRMAR