SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes del accionante denuncian la vulneración de los derechos de su mandante, consignados en detalle en el apartado I.1.2; alegando que se presentó proposición acusatoria en su contra, por actos realizados en su condición de Ministro de Planeamiento y Coordinación, en los periodos de 1991 – 1993, endilgándole la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; autorizando en forma posterior, el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, su juzgamiento en proceso de privilegio constitucional de conformidad al art. 16.III de la Ley 044, al emitirse requerimiento acusatorio contra el ex Presidente de la antes República de Bolivia, Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante. En ese orden, denuncian que, el acto ilegal impugnado mediante la presente acción de defensa, es el Auto Supremo 448/2017, emitido dentro de la apelación dictada respecto al Auto Supremo 004/2017, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción por causal sobreviniente deducidas por su defendido, presentadas alegando que la imputación formal contra el            ex Presidente precitado, fue dictada sin antes tomarle su declaración informativa, lo que conllevaría nulidad; Auto Supremo que rechazó tanto el incidente como la excepción incoadas, con falta de fundamentación y motivación, reiterando el criterio de la Sala Penal contenido en el Auto Supremo 004/2017, sustentándose únicamente en que, su defendido no tendría legitimación para formularlos por no ser el directo agraviado; efectuando, según afirman, una interpretación incorrecta, subjetiva y formalista del art. 167 del CPP, no existiendo ninguna restricción para que un coimputado denuncie defectos procesales absolutos que atenten contra sus derechos y garantías constitucionales, o los de cualquier otro coimputado; dando lugar así, a que la causa penal continúe pese a tener vicios de nulidad, considerando que, el imputado que habilitó la jurisdicción de privilegio constitucional no fue citado; y, que, además, al permitir o validar un defecto procesal absoluto, se generará la posible dilación de plazos procesales, considerando la futura nulidad que acarreará la emisión de una nueva imputación formal; a más de sí causar perjuicio a su defendido, ante la imposición de las medidas cautelares a las que fue sujeto y la imposibilidad de conocer los hechos y pruebas del coimputado, ex Presidente de la antes República de Bolivia, así como alegar sobre ellos para contribuir a la verdad material dentro del proceso penal al que es sometido injusta e indebidamente.