SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable

           El art. 12 de la Ley 044, establece el ámbito de aplicación y de los delitos, por los que, corresponde que, la Presidenta o el Presidente y/o la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado Plurinacional, sean enjuiciados en proceso de privilegio constitucional, cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más delitos de los que allí se detalla. Instituyendo el art. 13 de la Ley anotada, que: “Cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante la Fiscal o el Fiscal General del Estado”; en cuyo mérito: “La Fiscal o el Fiscal General del Estado, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 30 días hábiles, deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable” (art. 14 de la Ley 044) (negrillas añadidas).